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Foto del escritorJoaquín Del Pozo García

¿CUÁNDO PROCEDE LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?


LA PENSIÓN DE ALIMENTOS


En primer lugar, debemos entender que la pensión de alimentos es la obligación que nuestro Código Civil impone a ciertas personas, denominadas alimentantes, respecto de otras, denominadas alimentistas.


Art. 142 CC “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. 
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. 
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.” 

Esta obligación, regulada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, no la encontramos solo de padres a hijos, sino que, por el contrario, está también corresponde entre los propios cónyuges o de los hijos respecto de sus padres y abuelos o de los abuelos respecto de sus nietos.


 Art. 143 CC “Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 
1.° Los cónyuges. 
2.° Los ascendientes y descendientes. 
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.” 

¿HASTA CUÁNDO?


Todos, a lo largo de nuestra vida hemos oído hablar, en múltiples ocasiones, de la pensión que, normalmente, uno de los progenitor debe abonar a sus hijos o hijas tras la separación o divorcio, pero ¿hasta cuándo?, ¿cuáles son las causas que deben valorarse para que cese esta obligación?


Pues bien, nuestro Tribunal Supremo ha venido en los últimos años respondiendo estas cuestiones, definiendo cuales son los supuestos o requisitos que deben concurrir para que proceda a su extinción.

Y, pese a lo que mucha gente piensa, la mayoría de edad no es determinante para su extinción, sino que, son mucho más importante otras circunstancias como la estabilidad económica del alimentista o la actitud de este frente a la vida laboral.


Pero ¿qué significa "estabilidad económica"? Pues, no es más que la muestra de capacidad económica del alimentista, perdurable en el tiempo, o con apariencia de perdurar, que hacen que el alimentista pueda costearse, por sí mismo, los gastos relativos a alimento, vestido, asistencia médica, educación, etc. En definitiva, que pueda lograr el pleno desarrollo de su personalidad por sus propios méritos.

Es por ello que, suelen valorarse, más que la edad, el desarrollo profesional que se prevé al hijo o hija en el momento presente o en el futuro cercano.

Asimismo, tan variadas son las circunstancias que pueden darse que, resulta difícil dar una única respuesta a la pregunta.


Por ello, pondré varios ejemplos reales para mostrar de qué estamos hablando. Por ejemplo, la Sala Primera, de lo Civil, sentencia núm. 395/2017, de 22 de junio, dispuso:


“El no aprovechamiento ni culminación de los estudios por el hijo mayor de edad que no estudia ni trabaja determina la extinción de la medida alimenticia. Este hecho es imputable solamente a él y a su propia actitud, sin que pueda ser considerada una crisis académica y coyuntural derivada del divorcio de sus padres. Además, se pone de relieve que reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio 

Es decir, el hecho de que un hijo, mayor de edad, dilate en el tiempo su formación, sin tampoco estar dispuesto a trabajar, puede ser determinante para la extinción de la pensión alimenticia.


Del mismo modo, el TS, Sala Primera, de lo Civil, 25/10/2016, extingue la pensión de alimentos de una hija mayor de edad que tras cursar sus estudios de magisterio permanece más de tres años preparando unas oposiciones, por considerar que la joven, en la actualidad, tiene posibilidades reales de acceder al mercado de trabajo o, también, la Audiencia Provincial de A Coruña, sección 4ª, 282/2019, de 26 de julio fallo extinguir la pensión de alimentos de un joven que, tras graduarse en enfermería, y trabajar de enfermero, decidió por voluntad propia cursar un Máster, teniendo posibilidades reales de acceder a un trabajo.


Por el contrario, también nos encontramos con sentencias como la de TS, Sala Primera, de lo Civil, de 22 de marzo de 2017, que dispusieron que:


“No se ha acreditado que el hijo mayor de edad, respecto de cuya pensión alimenticia se pretende su extinción, haya alcanzado independencia económica, al hallarse todavía estudiando en la universidad.” 

Lo que el Tribunal Supremo, nos quiere decir con este tipo de resoluciones es que puede darse el caso de que un hijo de 19 años se encuentre plenamente integrado en un trabajo con vistas a permanecer en el mucho tiempo, y, por el contrario, pueda darse el caso de que un hijo de 26 años, que lleva desde los 18 formándose, ya no tenga derecho a la pensión alimenticia.


A propósito de este último ejemplo, la STS, Sala 1ª, núm. 184/2001, de 1 de marzo de 2001 que estableció el término “parasitismo social” respecto de los hijos/as que se aferran a una vida pasiva, sin tratar de integrarse en un mercado laboral.


También son circunstancias a tener en cuenta, el nivel económico del progenitor, ya que, si el nivel de ingresos de este es bajo, o incluso precario, esto puede ser un motivo importante para liberarlo de sufragar esta pensión.


Del mismo modo, la jurisprudencia, en casos excepcionales, como son los de hijos o hijas afectados por una minusvalía, u otras situaciones similares, viene apoyando la permanencia de la pensión de alimentos, eso sí, una vez ponderadas correctamente las circunstancias concurrentes.



Y, PARA TERMINAR.


En fin, lo que debe quedar claro es la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos en determinadas circunstancias, como lo son las de estabilidad económica o la de hijos que hayan creado con su propia conducta y pasividad la propia necesidad de alimentos. Para ello, es necesario interponer demanda de modificación de medidas, la cual podrá ser conducida de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

En caso de que usted, ya sea hijo/a que pretende ser despojado de su pensión alimenticia, o progenitor que cree que debería dejar de abonarla, en este despacho estaremos encantados tanto de asesorarle respecto de sus consultas como de asistirle forma letrada.



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