EL DESPIDO
Para todos nosotros el despido es una situación desagradable, salvo contadas excepciones, ya que, normalmente, se trata del final de una etapa, lo que supone iniciar de nuevo la andadura en busca de un nuevo empleo.
Pero dejando de lado estas consideraciones y adentrándonos en la dimensión de esta figura de nuestro ordenamiento jurídico debemos responder una serie de cuestiones.
1. ¿Qué es el despido?
"El despido puede a dar lugar a una indemnización o, incluso, llegar a ser declarado como nulo"
El despido no es más que el final de la relación que unen a trabajador y empresa.
En primer lugar, existen múltiples formas de llevar a cabo la extinción de la relación laboral. No siempre la extinción del contrato de trabajo es considerada un despido, así mismo, se considera despido cuando la decisión de extinguir la relación laboral tiene como origen una decisión unilateral del empleador. Igualmente, es importante saber que existen varios tipos de despido y que estos deben cumplir una serie de requisitos y de lo contrario pueden a dar lugar a una indemnización o incluso llegar a ser declarados nulos.
2. ¿Qué tipos de despidos existen?
"OJO el incumplimiento debe ser grave y tener la suficiente entidad"
Existen dos tipos de despido y estos se clasifican en función de la razón que ha llevado al empleador a extinguir unilateralmente la relación laboral. 1) Despido disciplinario: En caso de incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador el empresario tiene la posibilidad de extinguir la relación laboral de forma unilateral, pero OJO este incumplimiento grave debe ser de la suficiente entidad para significar la extinción del contrato.
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores señala lo incumplimientos que pueden ser considerados incumplimientos graves:
“a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.”
2) Despido objetivo: El contrato puede también puede extinguirse por causas objetivas, el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores señala cuales son causas. Un ejemplo de causa que faculta al empresario para extinguir el contrato de trabajo conforme a una causa objetiva es, la ineptitud sobrevenida o conocida con posterioridad a su contratación o las faltas al trabajo aun siendo justificadas pero intermitentes y alcancen una serie de porcentajes, entre otras.
También son causas de despido objetivo las establecidas en el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos, cuando no alcancen el número de trabajadores necesario para ser considerado colectivo. Estas causas son las denominadas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas), el mencionado artículo 51.1 realiza una breve definición de estas causas.
3. Despido improcedente y nulo
"En caso de no respetarse los requisitos del despido, este puede tener como consecuencia una indemnización para el trabajador de 33 días por año trabajado"
Es importante señalar que, tanto los despidos disciplinarios como los objetivos, deben de cumplir una serie de requisitos legales para que sean considerados procedentes de lo contrario pueden ser declarados improcedentes o nulos.
Si eres trabajador debes tener en cuenta cuales son estos requisitos, ya se trate de requisitos legales o formales, ya que en caso de que no sean respetados el despido puede tener como consecuencia una indemnización para el trabajador de 33 días por año trabajado, en caso de ser declarado improcedente, y la reincorporación del trabajador a la empresa en caso de ser declarado nulo.
El despido nulo se da cuando la causa real de la extinción esconde una vulneración de los derechos fundamentales, como podría ser el despido de una mujer por encontrarse embarazada.
El despido declarado nulo pone a elección del trabajador decidir entre la indemnización correspondiente o la reincorporación a la empresa con el pago de los salarios de tramitación, sin embargo, en caso de que el despido sea declarado improcedente corresponde a la empresa tomar la decisión de reincorporar al trabajador abonando los salarios de tramitación o abonar la indemnización.
4. La indemnización y el finiquito
"El finiquito es la liquidación de las cantidades adeudadas por la empresa y que aún no ha sido abonadas"
No son pocas las veces que he notado cierta confusión entre ambos términos, por eso he decidido incorporarlos juntos en este epígrafe.
La indemnización por despido es una contraprestación económica que el empresario debe poner a disposición del trabajador para compensar la extinción de la relación laboral.
No todo despido va unido a una indemnización, este es el caso del despido disciplinario. Y no todas las indemnizaciones son de la misma cuantía, por ejemplo, los despidos objetivos llevan aparejada una indemnización de 20 días por año trabajado y los improcedentes y nulos de 33 días por año trabajado con un límite de 24 meses.
Por otro lado, el finiquito es la liquidación de las cantidades adeudadas por la empresa como consecuencia del contrato de trabajo, y que aún no ha sido abonadas, este es el caso de los salarios pendientes de pagar, las horas extraordinarias o complementarias o vacaciones, entre otras.
Asimismo, en caso de corresponder indemnización esta podrá ir incluida en el finiquito. 5. Conclusiones
"las “empresas familiares” no suelen consultar con abogados u otros expertos antes de llevar a cabo un despido lo que termina acarreando una serie de sobre costes"
Comments