1.- Divorcio o Separación: diferencias.
"El divorcio en sí mismo es una medida más contundente y definitiva, pues esta pone fin al vínculo matrimonial."
En primer lugar, debemos diferenciar entre separación y divorcio, pues ambas figuras son distintas entre ellas. Tanto es así que cuando hablamos de separación: nos referimos al cese de la convivencia entre dos personas que se encuentran casadas (cónyuges) y cuando nos referimos al divorcio: hablamos de la completa disolución del matrimonio.
Además, si hablamos de separación, debemos distinguir dos formas, por un lado, la separación de hecho y, por otro, la de derecho. La pareja simplemente puede decidir dejar de convivir, sin más (separación de hecho), o pueden recurrir a la vía judicial , y recoger esta circunstancia por medio de sentencia judicial (separación de derecho).
Mientras que la separación de hecho no tiene consecuencias jurídicas relevantes, la separación de derecho sí que las tiene, asemejándose estas, en muchos casos, a las consecuencias del divorcio.
Por lo tanto, la separación se presenta como una medida más laxa o atenuada que el divorcio, puesto que, en la separación, no existe disolución del vínculo matrimonial, es decir, tras la separación, sea de hecho o de derecho, se sigue estando casado con el cónyuge, siendo posible dar marcha atrás y retrotraer al estado previo a la separación, pues el vínculo matrimonial permanece intacto.
Por el contrario, el divorcio es una medida más contundente y definitiva, pues esta pone fin al vínculo matrimonial, siendo posible, posteriormente, volver a contraer matrimonio con la misma u otra persona, eso sí, mediante matrimonio civil, pues para volver a casarse por la Iglesia se requiere solicitar la nulidad eclesiástica.
En caso de divorcio, no se puede entender que este exista de hecho, sino que debe existir sentencia judicial que lo declare (también es posible divorciarse a través del notario).
2.- Consecuencias de uno u otro.
"En caso de divorcio no solo se disuelve el régimen económico matrimonial, sino que, es obligatorio liquidar el mismo."
I.- Como ya se adelantó anteriormente, el divorcio pone fin al vínculo matrimonial, quedando este disuelto definitivamente, mientras que la separación deja el vínculo matrimonial en suspenso, existiendo la posibilidad de reiniciar la convivencia en el mismo punto que esta cesó.
II.- Una de las consecuencias más famosas de optar por la opción de divorciarse es la disolución y, la posterior, liquidación del régimen económico matrimonial.
Ante todo, debemos entender que significan cada una de estas figuras: la disolución del régimen económico matrimonial hace referencia al derecho de disposición que cualquier pareja casada tiene respecto de los bienes o derechos que conforman el régimen económico-matrimonial de gananciales. Así que, ya sea por medio de capitulaciones matrimoniales, a través del procedimiento de divorcio o separación judicial, o notarial, la pareja puede llegar a extinguir el régimen de gananciales.
Sin embargo, en caso de divorcio no solo se disuelve el régimen económico matrimonial, sino que, es obligatorio liquidar el mismo. Lo que conlleva la realización de un inventario -relación de los bienes y derechos existentes- y la adjudicación y reparto de los mismos a cada uno de los excónyuges.
Así mismo, es importante señalar que la figura de la liquidación del régimen de gananciales, ya por sí sola, es compleja, pudiendo llegar a tener consecuencias importantes, incluso a nivel tributario.
III.- En caso de que, el matrimonio que pretenda separarse (separación de derecho), o divorciarse, cuente con hijos menores de edad, o la mujer se encuentre embarazada, deberá hacerse obligatoriamente a través de sentencia judicial (ya sea mutuo acuerdo o contencioso), debiendo regularse las medidas respecto del cuidado de los hijos, patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y comunicación y uso de la vivienda y pensión de alimentos junto a otros gastos.
3.- Procedimientos.
"La Ley de Jurisdicción Voluntaria prevé la separación o al divorcio por medio de Expediente Notarial."
Para llevar a cabo estas figuras, existen varias opciones: a través de la Notaria, en el Juzgado de mutuo acuerdo o en el Juzgado de forma contenciosa.
I.- La Ley de Jurisdicción Voluntaria prevé la posibilidad de que un matrimonio pueda proceder a la separación o al divorcio por medio de Expediente Notarial siempre que se cumplan una serie de requisitos: 1. Que sea de mutuo acuerdo 2. Que se lleve más de tres meses casados 3. Que no existan hijos menores (cónyuge embarazada) o con capacidad modificada judicialmente. Este procedimiento precisa intervención de abogado.
II.- En la separación o divorcio de mutuo acuerdo, este procedimiento, pese a que tiene carácter judicial, es bastante sencillo, pues permite que ambos cónyuges, representados por procurador, asistidos por un mismo abogado que redactará la demanda de separación o divorcio que corresponda, acompañada de convenio regulador firmado por ambos cónyuges, soliciten, de forma conjunta, que se reconozca el divorcio o separación, lo que normalmente se traduce en reducción de costes.
En dicho caso, el juez sólo tendrá que aprobar el convenio y dictar sentencia reconociendo la separación o divorcio. Este es el proceso más rápido y económico.
III.- En la separación o divorcio con carácter contencioso, al no existir acuerdo entre los cónyuges respecto de la nueva situación sentimental, o respecto de las medidas relativas a la nueva situación de los excónyuges. Será el juez quien decida mediante sentencia las medidas derivadas de la separación o divorcio.
En este caso, las partes deberán comparecer, cada una de ellas, asistidas cada una por abogado y procurador que las represente. Este proceso es más largo y costoso que las dos anteriores.
Añadir que, con acuerdo de ambos cónyuges, en cualquier momento del procedimiento contencioso se podrá reconducir al procedimiento a mutuo acuerdo.
4. Conclusión.
"Lo más adecuado sería llegar a un acuerdo, más aún cuando existan menores ya que son la parte más frágil y castigada."
Decidirse por separación o divorcio dependerá de las circunstancias personales en que se encuentre la pareja; asimismo, en caso de tener dudas para decidirse por una de estas figuras, lo más idóneo es ponerse en contacto con un abogado de confianza para tomar la decisión más adecuada en consonancia con las particularidades de su caso.
Respecto de los distintos procedimientos existentes, añadir que lo más adecuado sería que los cónyuges puedan llegar a un acuerdo para hacer más sencillo y menos traumática esta situación, más aún cuando existan menores ya que son la parte más frágil y castigada en los procedimientos contenciosos.
Finalmente, señalar que en caso de que se encuentre planteándose tomar una de estas decisiones se ponga en contacto con este despacho, con la finalidad de ayudar a la pareja en todo lo que sea posible, ya sea de mutuo acuerdo o en caso de que sea uno de los cónyuges quien, de forma uniliteral, quiera poner fin a la relación.
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